Circular Área Tributaria/Fiscal 07/22 (01)

ASUNTO:

PERIODO DE GRACIA NOTIFICACIONES AEAT PERIODO VERANO

 ¿Qué puedo hacer como taller si no voy a estar disponible por vacaciones? 

Despreocúpese de recibir en sus días de descanso, comunicaciones de la Agencia TributariaLos talleres pueden solicitar a esta Administración Pública un “Período de gracia” para no recibir notificaciones (requerimientos, etc..) durante sus vacaciones.

Sólo pueden solicitarlo los reparadores que estén de alta en el sistema de notificaciones “on line” o digitales, en sus distintas posibilidades. En esta época de verano, suele ser habitual tomar unos días de descanso. Y “descansar”, aunque sea de una manera parcial para el empresario del taller por su condición de “empresario” y lo que ello supone, implica estar tranquilo mentalmente al no tener la preocupación continua de poder recibir comunicaciones de Hacienda que le perturben su mente. Aquellos empresarios de taller que decidan comunicar a la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT) su decisión de no recibir notificaciones durante un máximo de 30 días, tendrán que tramitarlo directamente en la web de la AEAT:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/tramitacion/ZN01.shtml

En el apartado de: Suscripción, solicitudes y otras consultas. Suscribirse voluntariamente a las notificaciones electrónicas. Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada. Deberá solicitarlo con un aviso de al menos 7 días antes de que quiera que sea efectiva la solicitud. Antes de esos días, no será efectiva la concesión y lo que reciba se tendrá por notificado. Recuerde también que debe señalar, en todo caso, expresamente los días del fin de semana.

Circular Área Laboral 09/22 (01)

ASUNTO:

LEY INTEGRAL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y MEJORAS EN LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD

Con la publicación del el Real Decreto-ley 13/2022, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomo y se mejora la protección de cese de actividad.  

El nuevo modelo de cotización para estos trabajadores se aplicará de forma gradual desde el año 2023 hasta el año 2032, estableciéndose en este Real Decreto las cuotas a pagar durante los años 2023, 2024 y 2025.

Las notas más destacadas son las siguientes:

  • La cotización se establecerá en función de los rendimientos netos anuales obtenidos por los autónomos en sus actividades económicas o profesionales.
  •  A los rendimientos anuales del trabajador autónomo, se les aplicará la deducción de gastos derivados de su actividad y una deducción por gastos genéricos del 7% y del 3 % para el caso de autónomos societarios.
  • Si la Administración Tributaria comprobase que los rendimientos anuales fueron superiores, lo pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo para que establezca la correspondiente regularización y determine los importes a ingresar. Los autónomos tendrán dos meses para pagar la regularización a la Administración y ésta tendrá un plazo de cuatro meses para devolver lo que haya cotizado de más.
  • Los autónomos deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales o bien una base superior a la que correspondería.

A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los referidos trabajadores, durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas con independencia de que las realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad.  

La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización para este régimen especial. Ambas tablas se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales.

A cada uno de dichos tramos de rendimientos netos se asignará una base de cotización mínima mensual y una base de cotización máxima mensual y en atención a los mismos cada trabajador autónomo deberá elegir la base que quiere declarar.

Por otro lado, deben cambiar su base de cotización a fin de ajustar su cotización anual a las previsiones que vayan teniendo, pueden cambiar de tramo hasta 6 veces al año.

Así para el año 2023 las cuotas van desde 230 euros para los trabajadores autónomos que tengan unos rendimientos netos inferiores a 670 euros y 500 euros para el tramo máximo, con un rendimiento neto superior a los 6.000 euros.

La cotización a la Seguridad Social de quienes inicien una actividad por cuenta propia (alta inicial o que no hayan estado en situación de alta en los dos años anteriores) tendrá una reducción por contingencias comunes y profesionales durante 12 meses, quedando también excepcionado de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La cuota será de 80 euros. También se aplicará esta cuota reducida 12 meses más para los que tengan rendimientos económicos netos anuales inferiores al SMI

Los familiares de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen por su condición de familiar colaborador, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a la que determine para este caso la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El sistema de protección de cese de actividad se prevé como temporal o definitivo y con posible distinción de aplicación a algunas actividades de forma parcial, caso de que el trabajador autónomo pudiera desarrollar varias.

Los autónomos en situación de pluriactividad pueden cobrar el cese de actividad y compatibilizarlo con el desempleo. Los autónomos con hijos menores con enfermedad grave o cáncer tendrán una reducción del 75% de la base reguladora de los últimos 12 meses.

Los autónomos también podrán acogerse al nuevo Mecanismo RED, tanto en crisis cíclicas como sectoriales, si tiene una pérdida de ingresos del 75% en dos trimestres consecutivos comprados con idéntico período del año anterior.

Las cotizaciones sociales de los autónomos previstas entre los años 2023 y 2025 serán:

  • Los autónomos que ingresen una cuantía inferior o igual a 670 euros al mes, deberán pagar una cuota a la Seguridad Social comprendida entre los 230 euros mes en el año 2023 y los 200 euros al mes en el año 2025.
  • Para quienes ganen hasta 900 euros al mes, la cuota que deberán abonar variará a lo largo de los tres próximos años, desde los 260 a los 220 euros al mes.
  • Entre 900 y 1.000 euros al mes, los autónomos que tengan estos ingresos deberán pagar a la Seguridad Social cada mes entre 278 y 270 euros.
  • Con rendimientos entre 1.000 y 1.300 euros al mes, la cuota del autónomo a la Seguridad Social será de 291 euros al mes.
  • Y, entre 1.300 y 1.700 euros, la cuota mensual será de 294 euros al mes.

A partir de cifras de rendimientos netos superiores a los 1.700 euros al mes, las cuotas mensuales hasta 2025 aumentarán de forma progresiva:

  • En 2023, quienes ingresen hasta 1.850 euros tendrán una cuota a la Seguridad Social de 310 euros mensuales, 320 en 2024 y de 350 euros al mes en 2025.
  • A partir de un rendimiento neto de 4.050 euros y hasta 6.000 euros, la cuota, a lo largo de los tres próximos años, estará comprendida entre 420 y 530 euros mensuales.
  • A partir de los 6.000 euros mensuales, los autónomos deberán abonar a la Seguridad Social en los tres próximos años entre 500 y 590 euros mes.

Circular Área Laboral 07/22 (01)

ASUNTO:

LEY INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN

Con fecha de 13 de Julio se ha publicado en el BOE la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación.  

La ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, respetar la igual dignidad de las personas.

Así, regula derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado.

En materia laboral los artículos más destacados son los siguientes:

  • Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación por razón de nacionalidad, edad o residencia legal o con ausencia de ella, nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  •  Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el empleo por cuenta ajena.

No podrán establecerse limitaciones o exclusiones por razón de las causas previstas en esta ley para el acceso al empleo por cuenta ajena, público o privado, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.

El empleador no podrá preguntar sobre las condiciones de salud del aspirante al puesto.

Regula la previsión que en un próximo desarrollo reglamentario se pueda exigir a los empleadores cuyas empresas tengan más de 250 trabajadores, que publiquen la información salarial necesaria para analizar los factores de las diferencias salariales que pudieran darse en sus organizaciones.

  • En materia de negociación colectiva, se hace referencia a que la misma no podrá establecer limitaciones, segregaciones o exclusiones para el acceso al empleo, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo, por las causas previstas en esta ley , así como que los poderes públicos fomentarán el diálogo con los interlocutores sociales con el objeto de promover la existencia de códigos de conducta y buenas prácticas.
  • Se regula el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo por cuenta propia, no pudiendo establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones para el acceso y desarrollo de una actividad por cuenta propia.
  • En los procedimientos laborales cuando se denuncie situaciones de discriminación aportando indicios fundados de su existencia, corresponderá a la parte demandada en el procedimiento aportar y probar una justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
  • En el ámbito de la Administración del Estado se regula la creación de una Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, como autoridad independiente encargada de proteger y promover los objetivos previstos en esta ley.

Circular Área Laboral 06/22 (02)

ASUNTO:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN LA CIUDAD DE MADRID

La Agencia para el Empleo de Madrid ha aprobado una convocatoria de subvenciones para el fomento de la contratación de personas desempleadas de la ciudad dirigida a autónomos y empresas de menos de 250 trabajadores y cuyo domicilio social o centro de trabajo esté ubicado en la ciudad de Madrid con el objetivo de facilitar la incorporación al mercado de trabajo de personas desempleadas o demandantes de empleo de la ciudad.

Las ayudas previstas consisten en una subvención de carácter económico para cada contratación.

Las contrataciones se podrán efectuar a jornada completa, parcial, modificación contractual para el incremento de jornada o renovación de contrato laboral, además del mantenimiento de empleo de personas afectadas por un ERTE, con una duración mínima de 6 meses para contratos realizados entre el 1 de Noviembre y el 31 de Agosto de 2022.

Los importes de cada subvención son:

  1. 3.000 € para contrataciones efectuadas a jornada completa.

Importe que se verá incrementado en un 40 % cuando la contratación se realice con mujeres, personas mayores de 45 años y personas con una discapacidad mínima del 33 %, 4.200 €.

  • 1.450 € para contrataciones efectuadas a jornada parcial, siempre que la misma sea igual o superior a 20 horas semanales.

Importe que se verá incrementado en un 40 % cuando la contratación se realice con mujeres, personas mayores de 45 años y personas con una discapacidad mínima del 33 %, 2.030 €.

El plazo para la presentación de las solicitudes está abierto y se extenderá hasta agotar el crédito destinado para la subvención o como máximo hasta el 31 de Agosto.

Las solicitudes se deben realizar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Se pueden consultar los requisitos en:  http://informate.madrid.es/e734v1 

Circular Área Laboral 06/22 (01)

ASUNTO:

PRÓXIMA APROBACIÓN DEL ESTATUTO DE LAS PERSONAS EN FORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA EMPRESA (ESTATUTO DEL BECARIO)

El Ministerio de Trabajo y los agentes sociales negocian una reforma dirigida a regular las tareas formativas desarrolladas en la empresa y que sean parte integrante de los programas y procesos formativos oficialmente reconocidos en el sistema de formación profesional, universitario o especialidades formativas del sistema nacional de empleo, el conocido como Estatuto del becario.

Las líneas que sigue esta reforma y que se están dando a conocer son:

Los períodos de formación práctica serán lo correspondientes a la formación tutorizada en empresas y organismos requerida para la obtención de grados del sistema de formación profesional, formación tutorizada para enseñanzas artísticas o deportivas, prácticas no laborales para el acceso a especialidades formativas del sistema nacional de empleo y prácticas desarrolladas durante los estudios de grado y máster universitarios.

La formación en la empresa al amparo de esta regulación no supondrá la existencia de relación laboral entre la empresa o entidad equiparada y la persona en formación.

No obstante, se presumirá la existencia de relación laboral cuando la actividad desarrollada sustituya las funciones de una persona trabajadora por cuenta ajena de la empresa o cuando la formación práctica no se corresponda con los estudios cursados.

Tampoco se dará finalidad formativa en puestos de trabajo o actividades laborales que no requieran especial cualificación o no exista vinculación entre la actividad desarrollada en la empresa y el programa formativo asociado.

 No podrá exigirse a las personas estudiantes para el acceso a la formación práctica en el ámbito de la empresa que efectúen pago alguno por recibir la misma. 

Las actividades formativas de carácter práctico solo se podrán desarrollar en una empresa o en un organismo equiparado al amparo de un acuerdo o convenio de cooperación con el correspondiente centro formativo autorizado para impartir las ofertas de formación de las que dichas prácticas forman parte.

El convenio de cooperación deberá incluir la denominación del centro formativo y la empresa, la oferta formativa por la que se establecen las prácticas en la empresa, identificación de procesos, resultados de aprendizaje y contenido de la formación, sistema de tutorías con mecanismos de seguimiento y evaluación, régimen de ausencias y suspensión de la actividad formativa, cuantía de compensación de gastos y cuantía de la remuneración caso de que se trate de prácticas remuneradas.

Las tareas asignadas en el período de formación práctica deberán ajustarse al plan de formación individual previsto en el convenio con un itinerario preciso en cuanto a duración, jornadas y horarios para su realización, desarrollándose en el centro de trabajo bajo la dirección y supervisión de una persona tutora designada por el centro de formación.

Las personas que participen en estos programas, deberán recibir información completa del contenido y condiciones del desarrollo de la formación.

 Además, tendrán derecho a la compensación de gastos por parte de la empresa en concepto de desplazamiento o manutención.

En los supuestos de practicas remuneradas con una cuantía suficiente para cubrir estos gastos, los mismo se considerarán resarcidos con la remuneración.

Podrán tener acceso a todos los servicios que dispongan las personas trabajadoras de la empresa como zonas de restauración, zonas de descanso, aparcamiento u otros.

Se tendrá que garantizar una jornada que respete los límites de descanso, días festivos y vacaciones fijados en las normas legales y convenios que se apliquen en la empresa, tendrán derecho a ausentarse para asistir al médico, podrán interrumpir el período de prácticas por causas previstas en el convenio de colaboración y por enfermedad o accidente.

Se prevé fijar el límite del número máximo de becarios por empresa:

  • En empresas de entre 1 y 10 trabajadores será: 1.
  • En empresas de 11 a 30: 2.
  • En empresas de 31 a 59: 3.
  • Y para empresas de más de 60 trabajadores será un número no superior al 5 % de la plantilla.

También se exigirá a las empresas que procuren se dé una presencia equilibrada entre hombres y mujeres en la incorporación de personas en formación práctica, principalmente en departamentos con menor representación de alguno de ellos.

Circular Área Laboral 05/22 (02)

ASUNTO:

REGULACIÓN DE LAS DIFERENCIAS DE COTIZACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL POR APLICACIÓN DE LA ORDEN 2021 PREVISTAS PARA EL AÑO 2022

La TGSS ha iniciado la actualización de las liquidaciones de cuotas presentadas en Octubre de 2021 afectadas por las modificaciones introducidas por la Orden de Cotización para el año 2021 y que tal y como habían avisado se regularizarían en este año 2022.

 La regularización continuará progresivamente con las liquidaciones presentadas en los meses de Noviembre y Diciembre de 2021.

Una vez actualizada la liquidación, la empresa recibe un fichero informando de la rectificación, así como la Relación Nominal de Trabajadores de la liquidación rectificativa y el Documento de Cálculo de la nueva liquidación.

Si a consecuencia de la actualización, el importe fuera superior al inicialmente calculado y por tanto se tuviera que ingresar la diferencia se puede obtener, a partir del 15 de Mayo de 2022, el documento de pago a través del Servicio de consulta y obtención de recibos existente en la oficina virtual del sistema RED.

Si a consecuencia de la actualización, el importe fuera inferior al inicialmente calculado, se puede solicitar la devolución de las cuotas ingresadas por el procedimiento habitual.

Estas posibles diferencias en la cotización, pueden darse principalmente en los trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato en prácticas o en trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 1 y 2 con salarios ajustados a la base mínima de cotización de seguridad social para estos grupos.

La TGSS informará, en sucesivas comunicaciones, de la fecha de inicio de la actualización de las liquidaciones presentadas en Noviembre y Diciembre (períodos de liquidación de Octubre y Noviembre).

Circular Área Laboral 05/22 (01)

ASUNTO:

ACTUACIONES PREVISTAS EN EL PROGRAMA TERRITORIAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN MADRID PARA EL AÑO 2022

En una reciente exposición efectuada por el Director territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha explicado y desarrollado las actuaciones previstas en el Programa Territorial de la Inspección para el año 2022, destacando entre otras materias:

Revisión de la contratación temporal y la distinción del contrato fijo discontinuo:

El criterio de partida de la actuación Inspectora es el reflejado en la normativa actual que considera que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido, entendiendo como una excepción la contratación efectuada con carácter temporal.

Solo se podrá celebrar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

El contrato de duración determinada es él que tiene por objeto atender el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entra el empleo estable disponible y el que requiere el aumento de actividad empresarial, con una duración máxima de 6 meses, ampliable a 12 cuando así lo prevean los Convenio Colectivos.

Para el supuesto de cobertura de situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, la duración máxima será de 90 días en el año natural.

El contrato de sustitución tiene por objeto la sustitución de una persona con derecho a reserva de puesto de trabajo, para completar la jornada de una persona que tenga jornada reducida por causa legal establecida o para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción, con una duración máxima con carácter general de 6 meses.

El contrato por tiempo indefinido fijo discontinuo, se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades de temporada o para la atención de trabajos que no teniendo este carácter sean de prestación intermitente, con períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Así, la justificación ante Inspección de cada modalidad de contratación efectuada tendrá que ir en la línea de acreditar en la contratación temporal los incrementos ocasionales e imprevisibles que se den en la actividad productiva (aumento de clientes, pedidos o circunstancia similar) y en los contratos fijos discontinuos el carácter cíclico de la actividad.

En una reciente sentencia emitida por el Tribunal Supremo en esta materia, hace una distinción de ambas modalidades de contratación indicando que la doctrina jurisprudencial ha diferenciado la mismas considerando la relación laboral de carácter temporal cuando se acredite la concurrencia de circunstancias excepcionales u ocasionales que justifiquen la contratación temporal por circunstancias de la producción, es decir la necesidad de trabajo, en principio, imprevisible y fuera de cualquier ciclo de reiteración regular.

Entendiendo que se da una relación laboral de naturaleza fija discontinua, si se constata una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad.

– Revisión del correcto encuadramiento en seguridad social de Administradores, Consejeros y personal de Alta Dirección de sociedades mercantiles.

La revisión está dirigida a la comprobación del cumplimiento por parte de los Administradores, Consejeros y personal de Alta Dirección de sus obligaciones de encuadramiento en seguridad social ya sea en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Régimen General o Régimen General Asimilado, atendiendo a su porcentaje de participación y funciones efectuadas en la sociedad.

-Revisión de los conceptos e importes salariales reflejados en nómina en materia de cotización en seguridad social y conceptos e importes excluidos.

La revisión está dirigida a la comprobación de la correcta cotización en seguridad social de los conceptos reflejados en el recibo de salarios, así como la comprobación de los posibles conceptos excluidos tales como dietas o gastos de manutención y estancia, con objeto que los mismos sean correctamente declarados.

Todo ello en atención a que la base de cotización está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que se realice por cuenta ajena.

Circular Área Laboral 04/22 (02)

ASUNTO:

ENTRADA EN VIGOR DESDE EL 1 DE ABRIL DE LAS NUEVAS MODALIDADES CONTRACTUALES DE CARÁCTER TEMPORAL PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL, FORMATIVOS Y FIJOS DISCONTINUOS.

Desde el 1 de Abril han entrado en vigor las nuevas modalidades contractuales de carácter temporal, para la obtención de la práctica profesional, formativos y fijos discontinuos regulados en el RD 32/2021 de 28 de Diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, terminando el período transitorio previsto en la norma para la aplicación de las antiguas modalidades de contratación.

A modo de recordatorio y resumen se prevé:

El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.

Solo se podrá celebrar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Quedan derogadas las modalidades de contratación temporal de obra o servicio determinado, eventuales y de interinidad.

Contratos de duración determinada:

  • Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción:

Tiene por objeto atender el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entra el empleo estable disponible y el que requiere el aumento de actividad empresarial.

Tendrá una duración máxima de 6 meses, ampliable a 12 cuando así lo prevean los Convenios Colectivos.

Esta modalidad de contratación también está prevista para la cobertura de períodos de vacaciones de la plantilla.

Para el supuesto de cobertura de situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, la duración máxima será de 90 días en el año natural.

  • Contrato de sustitución de persona trabajadora:

Tiene por objeto la sustitución de una persona con derecho a reserva de puesto de trabajo, para completar la jornada de una persona que tenga jornada reducida por causa legal establecida o para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción.

La duración máxima será con carácter general de 6 meses.

Contratos formativos:

  • Contrato para la obtención de la práctica profesional:

El conocido antes de la reforma laboral como contrato de trabajo en prácticas, regulado en la reforma laboral bajo la nueva denominación de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, podrá concertase por quienes estén en posesión de un título universitario o de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como de quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año, frente a la duración máxima permitida antes de la reforma que admitía una duración de dos años.

El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato.

A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.

La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable a la empresa para estos contratos o grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

  • Contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido:

El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar el contrato para la práctica profesional.

El contrato se tiene que suscribir y estar integrado en un programa de formación común elaborado en el marco de los acuerdos o convenios de colaboración suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.

El contrato suscrito en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y programas públicos o privados de formación en alternancia con el empleo integrados en el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, solo se podrá concertar con personas de hasta 30 años.

La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra por la empresa, con formación o experiencia adecuadas para tales tareas.

La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.

Contrato fijo discontinuo:

El contrato por tiempo indefinido fijo discontinuo, se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades de temporada o para la atención de trabajos que no teniendo este carácter sean de prestación intermitente, con períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Circular Área Laboral 04/22 (01)

ASUNTO:

PUBLICADA LA ORDEN DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO 2022.

Con entrada en vigor el 1 de Abril y fecha de efectos desde el 1 de Enero, se ha publicado la Orden de Cotización para el año 2022, que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para este año, produciéndose así la actualización de bases y tipos de cotización.

 La Tesorería General de la Seguridad Social va a proceder a aplicar los nuevos importes en las liquidaciones presentadas durante el presente mes de Abril, procediendo a su vez a actualizar las liquidaciones de meses anteriores afectadas por la regularización de bases mínimas, liquidaciones de las que Tesorería emitirá el recibo para su ingreso hasta el 30 de Septiembre, sin que se tengan que presentar liquidaciones complementarias.

Bases y Tipos de cotización en Régimen General:

  • Bases de Cotización

El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será, a partir del 1 de enero de 2022, de 4.139,40€/mes.

El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente, sin que pueda ser inferior a 1.166,70€/mes.

  • Tipos de Cotización

Se mantienen sin cambios los importes de los tipos de cotización, de forma que, a partir del 1 de Enero de 2022, los tipos de cotización al Régimen General serán los mismos que hasta el momento.

Cotización adicional en los contratos de duración determinada de corta duración.

Se establece que los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a 30 días, tendrán una cotización adicional de 27’53 euros a cargo del empresario a su finalización. Dicho incremento no se aplicará a los contratos de sustitución.

Trabajadores a tiempo parcial. Bases de cotización

La cotización a la Seguridad Social, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuará en atención a la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere.

Contratos para la formación y el aprendizaje y formativos en alternancia.

La cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores contratados mediante un contrato para la formación y el aprendizaje o formativo en alternancia, será durante el ejercicio 2022:

A efectos de la cotización a la Seguridad Social, se abonará una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma: 56’71 euros por contingencias comunes, de los que 47’28 euros corresponderán al empresario y 9’43 euros al trabajador y de 6’51 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

La cuota al Fondo de Garantía Salarial será de 3’59 euros/mes, a cargo de la empresa.

Bases y tipos de Cotización en el Régimen de Autónomos:

A partir del 1 de Enero de 2022, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes y profesionales en este régimen especial, salvo para los supuestos concretos atendiendo a la edad del trabajador autónomo, serán los siguientes:

Bases de cotización:

Base Mínima euros/mes960,60 euros mensuales.
Base Máxima euros/mes4.139,40 euros mensuales.

Tipos de cotización

a) Para las contingencias comunes, con carácter general el 28,30 por ciento.

b) Para las contingencias profesionales. A partir del 1 de Enero de 2022, el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 por ciento a las de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

c) Cese de actividad: Será el 0,90 por ciento.

d)Formación profesional: 0,10 por ciento.

Circular Área Laboral 03/22 (04)

ASUNTO:

PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO CON MOTIVO DE LA PROTECCIÓN TEMPORAL DE PERSONAS DESPLAZADAS PROCEDENTES DE UCRANIA.

Por acuerdo del Consejo de Ministros ante la situación de emergencia creada por el conflicto de Ucrania, a través de la Orden PCM /169/2022 de 9 de Marzo, publicada y en vigor desde el 10 de Marzo, en desarrollo del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, se regulan las normas complementarias para el reconocimiento individual de la protección temporal de las personas desplazadas por el conflicto de Ucrania.

El colectivo protegido por esta medida incluye a los nacionales, apátridas y nacionales de países protegidos residentes en Ucrania y desplazados a España después del 24 de Febrero y a aquellos que estaban en situación de estancia regular o de forma irregular en España antes de esa fecha así como sus familias y que no pueden regresar como consecuencia del conflicto armado.

Para la obtención del reconocimiento individual de la protección temporal, la persona interesada deberá realizar la solicitud mediante comparecencia personal en la Dirección General de la Policía, los centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o comisarias de policía, acreditando que pertenecen a los colectivos protegidos.

La solicitud se tramita mediante procedimiento de urgencia y el Ministerio del Interior dicta resolución en el plazo máximo de 24 horas, que en caso de acordar la concesión incluye la autorización temporal de residencia y trabajo.

Esto faculta a la contratación de estos colectivos pudiendo efectuarse la misma una vez surta plenos efectos la autorización concedida.

La protección temporal y los permisos de residencia y trabajo tienen una vigencia de un año prorrogable por otro, en atención a la decisión adoptada por el órgano competente en cada caso.