ASUNTO:
ENTRADA EN VIGOR DESDE EL 1 DE ABRIL DE LAS NUEVAS MODALIDADES CONTRACTUALES DE CARÁCTER TEMPORAL PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL, FORMATIVOS Y FIJOS DISCONTINUOS.
Desde el 1 de Abril han entrado en vigor las nuevas modalidades contractuales de carácter temporal, para la obtención de la práctica profesional, formativos y fijos discontinuos regulados en el RD 32/2021 de 28 de Diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, terminando el período transitorio previsto en la norma para la aplicación de las antiguas modalidades de contratación.
A modo de recordatorio y resumen se prevé:
El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.
Solo se podrá celebrar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
Quedan derogadas las modalidades de contratación temporal de obra o servicio determinado, eventuales y de interinidad.
Contratos de duración determinada:
- Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción:
Tiene por objeto atender el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entra el empleo estable disponible y el que requiere el aumento de actividad empresarial.
Tendrá una duración máxima de 6 meses, ampliable a 12 cuando así lo prevean los Convenios Colectivos.
Esta modalidad de contratación también está prevista para la cobertura de períodos de vacaciones de la plantilla.
Para el supuesto de cobertura de situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, la duración máxima será de 90 días en el año natural.
- Contrato de sustitución de persona trabajadora:
Tiene por objeto la sustitución de una persona con derecho a reserva de puesto de trabajo, para completar la jornada de una persona que tenga jornada reducida por causa legal establecida o para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción.
La duración máxima será con carácter general de 6 meses.
Contratos formativos:
- Contrato para la obtención de la práctica profesional:
El conocido antes de la reforma laboral como contrato de trabajo en prácticas, regulado en la reforma laboral bajo la nueva denominación de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, podrá concertase por quienes estén en posesión de un título universitario o de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como de quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año, frente a la duración máxima permitida antes de la reforma que admitía una duración de dos años.
El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato.
A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.
La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable a la empresa para estos contratos o grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.
- Contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido:
El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar el contrato para la práctica profesional.
El contrato se tiene que suscribir y estar integrado en un programa de formación común elaborado en el marco de los acuerdos o convenios de colaboración suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.
El contrato suscrito en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y programas públicos o privados de formación en alternancia con el empleo integrados en el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, solo se podrá concertar con personas de hasta 30 años.
La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra por la empresa, con formación o experiencia adecuadas para tales tareas.
La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
Contrato fijo discontinuo:
El contrato por tiempo indefinido fijo discontinuo, se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades de temporada o para la atención de trabajos que no teniendo este carácter sean de prestación intermitente, con períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.