Circular Área Laboral 07/22 (01)

ASUNTO:

LEY INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN

Con fecha de 13 de Julio se ha publicado en el BOE la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación.  

La ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, respetar la igual dignidad de las personas.

Así, regula derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado.

En materia laboral los artículos más destacados son los siguientes:

  • Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación por razón de nacionalidad, edad o residencia legal o con ausencia de ella, nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  •  Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el empleo por cuenta ajena.

No podrán establecerse limitaciones o exclusiones por razón de las causas previstas en esta ley para el acceso al empleo por cuenta ajena, público o privado, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.

El empleador no podrá preguntar sobre las condiciones de salud del aspirante al puesto.

Regula la previsión que en un próximo desarrollo reglamentario se pueda exigir a los empleadores cuyas empresas tengan más de 250 trabajadores, que publiquen la información salarial necesaria para analizar los factores de las diferencias salariales que pudieran darse en sus organizaciones.

  • En materia de negociación colectiva, se hace referencia a que la misma no podrá establecer limitaciones, segregaciones o exclusiones para el acceso al empleo, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo, por las causas previstas en esta ley , así como que los poderes públicos fomentarán el diálogo con los interlocutores sociales con el objeto de promover la existencia de códigos de conducta y buenas prácticas.
  • Se regula el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo por cuenta propia, no pudiendo establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones para el acceso y desarrollo de una actividad por cuenta propia.
  • En los procedimientos laborales cuando se denuncie situaciones de discriminación aportando indicios fundados de su existencia, corresponderá a la parte demandada en el procedimiento aportar y probar una justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
  • En el ámbito de la Administración del Estado se regula la creación de una Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, como autoridad independiente encargada de proteger y promover los objetivos previstos en esta ley.

Circular Área Laboral 06/22 (02)

ASUNTO:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN LA CIUDAD DE MADRID

La Agencia para el Empleo de Madrid ha aprobado una convocatoria de subvenciones para el fomento de la contratación de personas desempleadas de la ciudad dirigida a autónomos y empresas de menos de 250 trabajadores y cuyo domicilio social o centro de trabajo esté ubicado en la ciudad de Madrid con el objetivo de facilitar la incorporación al mercado de trabajo de personas desempleadas o demandantes de empleo de la ciudad.

Las ayudas previstas consisten en una subvención de carácter económico para cada contratación.

Las contrataciones se podrán efectuar a jornada completa, parcial, modificación contractual para el incremento de jornada o renovación de contrato laboral, además del mantenimiento de empleo de personas afectadas por un ERTE, con una duración mínima de 6 meses para contratos realizados entre el 1 de Noviembre y el 31 de Agosto de 2022.

Los importes de cada subvención son:

  1. 3.000 € para contrataciones efectuadas a jornada completa.

Importe que se verá incrementado en un 40 % cuando la contratación se realice con mujeres, personas mayores de 45 años y personas con una discapacidad mínima del 33 %, 4.200 €.

  • 1.450 € para contrataciones efectuadas a jornada parcial, siempre que la misma sea igual o superior a 20 horas semanales.

Importe que se verá incrementado en un 40 % cuando la contratación se realice con mujeres, personas mayores de 45 años y personas con una discapacidad mínima del 33 %, 2.030 €.

El plazo para la presentación de las solicitudes está abierto y se extenderá hasta agotar el crédito destinado para la subvención o como máximo hasta el 31 de Agosto.

Las solicitudes se deben realizar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Se pueden consultar los requisitos en:  http://informate.madrid.es/e734v1 

Circular Área Laboral 06/22 (01)

ASUNTO:

PRÓXIMA APROBACIÓN DEL ESTATUTO DE LAS PERSONAS EN FORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA EMPRESA (ESTATUTO DEL BECARIO)

El Ministerio de Trabajo y los agentes sociales negocian una reforma dirigida a regular las tareas formativas desarrolladas en la empresa y que sean parte integrante de los programas y procesos formativos oficialmente reconocidos en el sistema de formación profesional, universitario o especialidades formativas del sistema nacional de empleo, el conocido como Estatuto del becario.

Las líneas que sigue esta reforma y que se están dando a conocer son:

Los períodos de formación práctica serán lo correspondientes a la formación tutorizada en empresas y organismos requerida para la obtención de grados del sistema de formación profesional, formación tutorizada para enseñanzas artísticas o deportivas, prácticas no laborales para el acceso a especialidades formativas del sistema nacional de empleo y prácticas desarrolladas durante los estudios de grado y máster universitarios.

La formación en la empresa al amparo de esta regulación no supondrá la existencia de relación laboral entre la empresa o entidad equiparada y la persona en formación.

No obstante, se presumirá la existencia de relación laboral cuando la actividad desarrollada sustituya las funciones de una persona trabajadora por cuenta ajena de la empresa o cuando la formación práctica no se corresponda con los estudios cursados.

Tampoco se dará finalidad formativa en puestos de trabajo o actividades laborales que no requieran especial cualificación o no exista vinculación entre la actividad desarrollada en la empresa y el programa formativo asociado.

 No podrá exigirse a las personas estudiantes para el acceso a la formación práctica en el ámbito de la empresa que efectúen pago alguno por recibir la misma. 

Las actividades formativas de carácter práctico solo se podrán desarrollar en una empresa o en un organismo equiparado al amparo de un acuerdo o convenio de cooperación con el correspondiente centro formativo autorizado para impartir las ofertas de formación de las que dichas prácticas forman parte.

El convenio de cooperación deberá incluir la denominación del centro formativo y la empresa, la oferta formativa por la que se establecen las prácticas en la empresa, identificación de procesos, resultados de aprendizaje y contenido de la formación, sistema de tutorías con mecanismos de seguimiento y evaluación, régimen de ausencias y suspensión de la actividad formativa, cuantía de compensación de gastos y cuantía de la remuneración caso de que se trate de prácticas remuneradas.

Las tareas asignadas en el período de formación práctica deberán ajustarse al plan de formación individual previsto en el convenio con un itinerario preciso en cuanto a duración, jornadas y horarios para su realización, desarrollándose en el centro de trabajo bajo la dirección y supervisión de una persona tutora designada por el centro de formación.

Las personas que participen en estos programas, deberán recibir información completa del contenido y condiciones del desarrollo de la formación.

 Además, tendrán derecho a la compensación de gastos por parte de la empresa en concepto de desplazamiento o manutención.

En los supuestos de practicas remuneradas con una cuantía suficiente para cubrir estos gastos, los mismo se considerarán resarcidos con la remuneración.

Podrán tener acceso a todos los servicios que dispongan las personas trabajadoras de la empresa como zonas de restauración, zonas de descanso, aparcamiento u otros.

Se tendrá que garantizar una jornada que respete los límites de descanso, días festivos y vacaciones fijados en las normas legales y convenios que se apliquen en la empresa, tendrán derecho a ausentarse para asistir al médico, podrán interrumpir el período de prácticas por causas previstas en el convenio de colaboración y por enfermedad o accidente.

Se prevé fijar el límite del número máximo de becarios por empresa:

  • En empresas de entre 1 y 10 trabajadores será: 1.
  • En empresas de 11 a 30: 2.
  • En empresas de 31 a 59: 3.
  • Y para empresas de más de 60 trabajadores será un número no superior al 5 % de la plantilla.

También se exigirá a las empresas que procuren se dé una presencia equilibrada entre hombres y mujeres en la incorporación de personas en formación práctica, principalmente en departamentos con menor representación de alguno de ellos.

Circular Área Laboral 05/22 (02)

ASUNTO:

REGULACIÓN DE LAS DIFERENCIAS DE COTIZACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL POR APLICACIÓN DE LA ORDEN 2021 PREVISTAS PARA EL AÑO 2022

La TGSS ha iniciado la actualización de las liquidaciones de cuotas presentadas en Octubre de 2021 afectadas por las modificaciones introducidas por la Orden de Cotización para el año 2021 y que tal y como habían avisado se regularizarían en este año 2022.

 La regularización continuará progresivamente con las liquidaciones presentadas en los meses de Noviembre y Diciembre de 2021.

Una vez actualizada la liquidación, la empresa recibe un fichero informando de la rectificación, así como la Relación Nominal de Trabajadores de la liquidación rectificativa y el Documento de Cálculo de la nueva liquidación.

Si a consecuencia de la actualización, el importe fuera superior al inicialmente calculado y por tanto se tuviera que ingresar la diferencia se puede obtener, a partir del 15 de Mayo de 2022, el documento de pago a través del Servicio de consulta y obtención de recibos existente en la oficina virtual del sistema RED.

Si a consecuencia de la actualización, el importe fuera inferior al inicialmente calculado, se puede solicitar la devolución de las cuotas ingresadas por el procedimiento habitual.

Estas posibles diferencias en la cotización, pueden darse principalmente en los trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato en prácticas o en trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 1 y 2 con salarios ajustados a la base mínima de cotización de seguridad social para estos grupos.

La TGSS informará, en sucesivas comunicaciones, de la fecha de inicio de la actualización de las liquidaciones presentadas en Noviembre y Diciembre (períodos de liquidación de Octubre y Noviembre).

Circular Área Laboral 05/22 (01)

ASUNTO:

ACTUACIONES PREVISTAS EN EL PROGRAMA TERRITORIAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN MADRID PARA EL AÑO 2022

En una reciente exposición efectuada por el Director territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha explicado y desarrollado las actuaciones previstas en el Programa Territorial de la Inspección para el año 2022, destacando entre otras materias:

Revisión de la contratación temporal y la distinción del contrato fijo discontinuo:

El criterio de partida de la actuación Inspectora es el reflejado en la normativa actual que considera que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido, entendiendo como una excepción la contratación efectuada con carácter temporal.

Solo se podrá celebrar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

El contrato de duración determinada es él que tiene por objeto atender el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entra el empleo estable disponible y el que requiere el aumento de actividad empresarial, con una duración máxima de 6 meses, ampliable a 12 cuando así lo prevean los Convenio Colectivos.

Para el supuesto de cobertura de situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, la duración máxima será de 90 días en el año natural.

El contrato de sustitución tiene por objeto la sustitución de una persona con derecho a reserva de puesto de trabajo, para completar la jornada de una persona que tenga jornada reducida por causa legal establecida o para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción, con una duración máxima con carácter general de 6 meses.

El contrato por tiempo indefinido fijo discontinuo, se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades de temporada o para la atención de trabajos que no teniendo este carácter sean de prestación intermitente, con períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Así, la justificación ante Inspección de cada modalidad de contratación efectuada tendrá que ir en la línea de acreditar en la contratación temporal los incrementos ocasionales e imprevisibles que se den en la actividad productiva (aumento de clientes, pedidos o circunstancia similar) y en los contratos fijos discontinuos el carácter cíclico de la actividad.

En una reciente sentencia emitida por el Tribunal Supremo en esta materia, hace una distinción de ambas modalidades de contratación indicando que la doctrina jurisprudencial ha diferenciado la mismas considerando la relación laboral de carácter temporal cuando se acredite la concurrencia de circunstancias excepcionales u ocasionales que justifiquen la contratación temporal por circunstancias de la producción, es decir la necesidad de trabajo, en principio, imprevisible y fuera de cualquier ciclo de reiteración regular.

Entendiendo que se da una relación laboral de naturaleza fija discontinua, si se constata una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad.

– Revisión del correcto encuadramiento en seguridad social de Administradores, Consejeros y personal de Alta Dirección de sociedades mercantiles.

La revisión está dirigida a la comprobación del cumplimiento por parte de los Administradores, Consejeros y personal de Alta Dirección de sus obligaciones de encuadramiento en seguridad social ya sea en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Régimen General o Régimen General Asimilado, atendiendo a su porcentaje de participación y funciones efectuadas en la sociedad.

-Revisión de los conceptos e importes salariales reflejados en nómina en materia de cotización en seguridad social y conceptos e importes excluidos.

La revisión está dirigida a la comprobación de la correcta cotización en seguridad social de los conceptos reflejados en el recibo de salarios, así como la comprobación de los posibles conceptos excluidos tales como dietas o gastos de manutención y estancia, con objeto que los mismos sean correctamente declarados.

Todo ello en atención a que la base de cotización está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que se realice por cuenta ajena.

Circular Área Laboral 04/22 (02)

ASUNTO:

ENTRADA EN VIGOR DESDE EL 1 DE ABRIL DE LAS NUEVAS MODALIDADES CONTRACTUALES DE CARÁCTER TEMPORAL PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL, FORMATIVOS Y FIJOS DISCONTINUOS.

Desde el 1 de Abril han entrado en vigor las nuevas modalidades contractuales de carácter temporal, para la obtención de la práctica profesional, formativos y fijos discontinuos regulados en el RD 32/2021 de 28 de Diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, terminando el período transitorio previsto en la norma para la aplicación de las antiguas modalidades de contratación.

A modo de recordatorio y resumen se prevé:

El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.

Solo se podrá celebrar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Quedan derogadas las modalidades de contratación temporal de obra o servicio determinado, eventuales y de interinidad.

Contratos de duración determinada:

  • Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción:

Tiene por objeto atender el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entra el empleo estable disponible y el que requiere el aumento de actividad empresarial.

Tendrá una duración máxima de 6 meses, ampliable a 12 cuando así lo prevean los Convenios Colectivos.

Esta modalidad de contratación también está prevista para la cobertura de períodos de vacaciones de la plantilla.

Para el supuesto de cobertura de situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, la duración máxima será de 90 días en el año natural.

  • Contrato de sustitución de persona trabajadora:

Tiene por objeto la sustitución de una persona con derecho a reserva de puesto de trabajo, para completar la jornada de una persona que tenga jornada reducida por causa legal establecida o para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción.

La duración máxima será con carácter general de 6 meses.

Contratos formativos:

  • Contrato para la obtención de la práctica profesional:

El conocido antes de la reforma laboral como contrato de trabajo en prácticas, regulado en la reforma laboral bajo la nueva denominación de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, podrá concertase por quienes estén en posesión de un título universitario o de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como de quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año, frente a la duración máxima permitida antes de la reforma que admitía una duración de dos años.

El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato.

A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.

La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable a la empresa para estos contratos o grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

  • Contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido:

El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar el contrato para la práctica profesional.

El contrato se tiene que suscribir y estar integrado en un programa de formación común elaborado en el marco de los acuerdos o convenios de colaboración suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.

El contrato suscrito en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y programas públicos o privados de formación en alternancia con el empleo integrados en el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, solo se podrá concertar con personas de hasta 30 años.

La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra por la empresa, con formación o experiencia adecuadas para tales tareas.

La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.

Contrato fijo discontinuo:

El contrato por tiempo indefinido fijo discontinuo, se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades de temporada o para la atención de trabajos que no teniendo este carácter sean de prestación intermitente, con períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Circular Área Laboral 04/22 (01)

ASUNTO:

PUBLICADA LA ORDEN DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO 2022.

Con entrada en vigor el 1 de Abril y fecha de efectos desde el 1 de Enero, se ha publicado la Orden de Cotización para el año 2022, que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para este año, produciéndose así la actualización de bases y tipos de cotización.

 La Tesorería General de la Seguridad Social va a proceder a aplicar los nuevos importes en las liquidaciones presentadas durante el presente mes de Abril, procediendo a su vez a actualizar las liquidaciones de meses anteriores afectadas por la regularización de bases mínimas, liquidaciones de las que Tesorería emitirá el recibo para su ingreso hasta el 30 de Septiembre, sin que se tengan que presentar liquidaciones complementarias.

Bases y Tipos de cotización en Régimen General:

  • Bases de Cotización

El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será, a partir del 1 de enero de 2022, de 4.139,40€/mes.

El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente, sin que pueda ser inferior a 1.166,70€/mes.

  • Tipos de Cotización

Se mantienen sin cambios los importes de los tipos de cotización, de forma que, a partir del 1 de Enero de 2022, los tipos de cotización al Régimen General serán los mismos que hasta el momento.

Cotización adicional en los contratos de duración determinada de corta duración.

Se establece que los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a 30 días, tendrán una cotización adicional de 27’53 euros a cargo del empresario a su finalización. Dicho incremento no se aplicará a los contratos de sustitución.

Trabajadores a tiempo parcial. Bases de cotización

La cotización a la Seguridad Social, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuará en atención a la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere.

Contratos para la formación y el aprendizaje y formativos en alternancia.

La cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores contratados mediante un contrato para la formación y el aprendizaje o formativo en alternancia, será durante el ejercicio 2022:

A efectos de la cotización a la Seguridad Social, se abonará una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma: 56’71 euros por contingencias comunes, de los que 47’28 euros corresponderán al empresario y 9’43 euros al trabajador y de 6’51 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

La cuota al Fondo de Garantía Salarial será de 3’59 euros/mes, a cargo de la empresa.

Bases y tipos de Cotización en el Régimen de Autónomos:

A partir del 1 de Enero de 2022, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes y profesionales en este régimen especial, salvo para los supuestos concretos atendiendo a la edad del trabajador autónomo, serán los siguientes:

Bases de cotización:

Base Mínima euros/mes960,60 euros mensuales.
Base Máxima euros/mes4.139,40 euros mensuales.

Tipos de cotización

a) Para las contingencias comunes, con carácter general el 28,30 por ciento.

b) Para las contingencias profesionales. A partir del 1 de Enero de 2022, el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 por ciento a las de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

c) Cese de actividad: Será el 0,90 por ciento.

d)Formación profesional: 0,10 por ciento.

Circular Área Laboral 03/22 (04)

ASUNTO:

PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO CON MOTIVO DE LA PROTECCIÓN TEMPORAL DE PERSONAS DESPLAZADAS PROCEDENTES DE UCRANIA.

Por acuerdo del Consejo de Ministros ante la situación de emergencia creada por el conflicto de Ucrania, a través de la Orden PCM /169/2022 de 9 de Marzo, publicada y en vigor desde el 10 de Marzo, en desarrollo del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, se regulan las normas complementarias para el reconocimiento individual de la protección temporal de las personas desplazadas por el conflicto de Ucrania.

El colectivo protegido por esta medida incluye a los nacionales, apátridas y nacionales de países protegidos residentes en Ucrania y desplazados a España después del 24 de Febrero y a aquellos que estaban en situación de estancia regular o de forma irregular en España antes de esa fecha así como sus familias y que no pueden regresar como consecuencia del conflicto armado.

Para la obtención del reconocimiento individual de la protección temporal, la persona interesada deberá realizar la solicitud mediante comparecencia personal en la Dirección General de la Policía, los centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o comisarias de policía, acreditando que pertenecen a los colectivos protegidos.

La solicitud se tramita mediante procedimiento de urgencia y el Ministerio del Interior dicta resolución en el plazo máximo de 24 horas, que en caso de acordar la concesión incluye la autorización temporal de residencia y trabajo.

Esto faculta a la contratación de estos colectivos pudiendo efectuarse la misma una vez surta plenos efectos la autorización concedida.

La protección temporal y los permisos de residencia y trabajo tienen una vigencia de un año prorrogable por otro, en atención a la decisión adoptada por el órgano competente en cada caso.

Circular Área Laboral 03/22 (03)

ASUNTO:

REFORMA LABORAL: REGULACIÓN DE NUEVAS MODALIDADES DE ERTE.

En atención a lo regulado en el Real Decreto Ley 2/2022, se ha previsto que los ERTES vigentes finalicen el 31 de Marzo de 2022.

A partir del 1 de Abril, las empresas que quieran mantener su situación de ERTE, tendrán que tramitar las nuevas modalidades previstas en la reforma laboral, siendo por fuerza mayor, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o acogerse a un ERTE del Mecanismo RED:

1-Modalidad de ERTE por Fuerza Mayor Temporal.

La fuerza mayor temporal, podrá estar determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública.

El procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral que deberá constatar su existencia como causa motivadora de la suspensión o reducción de los contratos de trabajo.

  2-Modalidad de ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción.

Se prevé que concurren causas económicas, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.

Se darán causas técnicas, cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

Se darán causas organizativas cuando se produzcan cambios en los sistemas o métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

Y causas productivas cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

El procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral con la apertura simultanea de un período de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras.

Durante el período de consultas las partes deberán negociar de buena fe, con el objetivo de la consecución de un acuerdo.

Tras la finalización del mismo, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la autoridad laboral su decisión sobre la reducción de jornada o suspensión de contratos.

  3-Modalidad de ERTE por aplicación del Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

El Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, es un instrumento para permitir a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos, previa activación por parte del Consejo de Ministros.

Se regulan dos modalidades:

ERTES de carácter cíclico, cuando se aprecie una coyuntura económica general que aconseje la adopción de instrumentos de estabilización, con una duración máxima de un año.

ERTES de carácter sectorial, cuando un determinado sector aprecie cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración inicial de un año y posibilidad de prórroga por otro año adicional.

La activación del mecanismo se realizará a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En la modalidad sectorial, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal podrán solicitar a los Ministerios la convocatoria de la Comisión tripartita del Mecanismo Red con objeto de efectuar una solicitud de activación de este mecanismo.

Una vez se haya aprobado la activación del Mecanismo, las empresas podrán solicitar a la autoridad laboral la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo, comunicándolo simultáneamente a la representación de las personas trabajadoras desarrollándose un período de consultas.

Cuando el período de consultas concluya con acuerdo, la autoridad laboral autorizará la aplicación del mecanismo, pudiendo la empresa proceder a su aplicación.

Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando la solicitud empresarial.

Circular Área Laboral 03/22 (02)

ASUNTO:

REVISIÓN PLANES DE IGUALDAD Y SU REGISTRO E IGUALDAD RETRIBUTIVA

Con fecha de 14 de octubre de 2020, se publicó el Real Decreto-ley 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

Los planes de igualdad constituyen un conjunto ordenado de medidas adoptadas en la empresa con objeto de alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Estarán obligadas a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad:

  • Las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras (desde 7 de marzo de 2022)
  • Las empresas con independencia del número de personas trabajadoras, cuyo convenio colectivo de aplicación lo prevea.
  • Las empresas con independencia del número de personas trabajadoras, por acuerdo de la autoridad laboral en un procedimiento sancionador.

Para el resto de las empresas la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria.

Las empresas deberán elaborar el plan de igualdad mediante la constitución de una comisión negociadora.

El contenido de los planes de igualdad deberá incluir un diagnóstico de la situación con referencia a: proceso de selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción profesional, condiciones de trabajo y auditoria salarial entre otras materias, determinación y definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan, calendario de actuaciones y sistemas de seguimiento, evaluación y revisión.

El período de vigencia será el determinado por las partes sin que pueda ser superior a cuatro años, siendo objeto de inscripción obligatoria en registro público.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 902/2020, de 13 de octubre de Igualdad Retributiva entre mujeres y hombres, que establecía medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres en materia retributiva.

Para ello las empresas y convenios colectivos deberán integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva.

El principio de igual retribución por trabajo de igual valor vincula a todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, y a todos los convenios y acuerdos colectivos.

            Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas.

El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo, así como la media aritmética de lo realmente percibido por cada concepto en cada grupo profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación que se aplique.

El documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad.

Las empresas que elaboren un plan de igualdad (obligatorio para empresas de 50 o más trabajadores), deberán incluir en el mismo una auditoria retributiva.