Circular Área Laboral 04/22 (01)

ASUNTO:

PUBLICADA LA ORDEN DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO 2022.

Con entrada en vigor el 1 de Abril y fecha de efectos desde el 1 de Enero, se ha publicado la Orden de Cotización para el año 2022, que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para este año, produciéndose así la actualización de bases y tipos de cotización.

 La Tesorería General de la Seguridad Social va a proceder a aplicar los nuevos importes en las liquidaciones presentadas durante el presente mes de Abril, procediendo a su vez a actualizar las liquidaciones de meses anteriores afectadas por la regularización de bases mínimas, liquidaciones de las que Tesorería emitirá el recibo para su ingreso hasta el 30 de Septiembre, sin que se tengan que presentar liquidaciones complementarias.

Bases y Tipos de cotización en Régimen General:

  • Bases de Cotización

El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será, a partir del 1 de enero de 2022, de 4.139,40€/mes.

El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente, sin que pueda ser inferior a 1.166,70€/mes.

  • Tipos de Cotización

Se mantienen sin cambios los importes de los tipos de cotización, de forma que, a partir del 1 de Enero de 2022, los tipos de cotización al Régimen General serán los mismos que hasta el momento.

Cotización adicional en los contratos de duración determinada de corta duración.

Se establece que los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a 30 días, tendrán una cotización adicional de 27’53 euros a cargo del empresario a su finalización. Dicho incremento no se aplicará a los contratos de sustitución.

Trabajadores a tiempo parcial. Bases de cotización

La cotización a la Seguridad Social, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuará en atención a la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere.

Contratos para la formación y el aprendizaje y formativos en alternancia.

La cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores contratados mediante un contrato para la formación y el aprendizaje o formativo en alternancia, será durante el ejercicio 2022:

A efectos de la cotización a la Seguridad Social, se abonará una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma: 56’71 euros por contingencias comunes, de los que 47’28 euros corresponderán al empresario y 9’43 euros al trabajador y de 6’51 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

La cuota al Fondo de Garantía Salarial será de 3’59 euros/mes, a cargo de la empresa.

Bases y tipos de Cotización en el Régimen de Autónomos:

A partir del 1 de Enero de 2022, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes y profesionales en este régimen especial, salvo para los supuestos concretos atendiendo a la edad del trabajador autónomo, serán los siguientes:

Bases de cotización:

Base Mínima euros/mes960,60 euros mensuales.
Base Máxima euros/mes4.139,40 euros mensuales.

Tipos de cotización

a) Para las contingencias comunes, con carácter general el 28,30 por ciento.

b) Para las contingencias profesionales. A partir del 1 de Enero de 2022, el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 por ciento a las de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

c) Cese de actividad: Será el 0,90 por ciento.

d)Formación profesional: 0,10 por ciento.

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