Circular Área Laboral 09/22 (01)

ASUNTO:

LEY INTEGRAL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y MEJORAS EN LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD

Con la publicación del el Real Decreto-ley 13/2022, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomo y se mejora la protección de cese de actividad.  

El nuevo modelo de cotización para estos trabajadores se aplicará de forma gradual desde el año 2023 hasta el año 2032, estableciéndose en este Real Decreto las cuotas a pagar durante los años 2023, 2024 y 2025.

Las notas más destacadas son las siguientes:

  • La cotización se establecerá en función de los rendimientos netos anuales obtenidos por los autónomos en sus actividades económicas o profesionales.
  •  A los rendimientos anuales del trabajador autónomo, se les aplicará la deducción de gastos derivados de su actividad y una deducción por gastos genéricos del 7% y del 3 % para el caso de autónomos societarios.
  • Si la Administración Tributaria comprobase que los rendimientos anuales fueron superiores, lo pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo para que establezca la correspondiente regularización y determine los importes a ingresar. Los autónomos tendrán dos meses para pagar la regularización a la Administración y ésta tendrá un plazo de cuatro meses para devolver lo que haya cotizado de más.
  • Los autónomos deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales o bien una base superior a la que correspondería.

A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los referidos trabajadores, durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas con independencia de que las realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad.  

La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización para este régimen especial. Ambas tablas se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales.

A cada uno de dichos tramos de rendimientos netos se asignará una base de cotización mínima mensual y una base de cotización máxima mensual y en atención a los mismos cada trabajador autónomo deberá elegir la base que quiere declarar.

Por otro lado, deben cambiar su base de cotización a fin de ajustar su cotización anual a las previsiones que vayan teniendo, pueden cambiar de tramo hasta 6 veces al año.

Así para el año 2023 las cuotas van desde 230 euros para los trabajadores autónomos que tengan unos rendimientos netos inferiores a 670 euros y 500 euros para el tramo máximo, con un rendimiento neto superior a los 6.000 euros.

La cotización a la Seguridad Social de quienes inicien una actividad por cuenta propia (alta inicial o que no hayan estado en situación de alta en los dos años anteriores) tendrá una reducción por contingencias comunes y profesionales durante 12 meses, quedando también excepcionado de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La cuota será de 80 euros. También se aplicará esta cuota reducida 12 meses más para los que tengan rendimientos económicos netos anuales inferiores al SMI

Los familiares de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen por su condición de familiar colaborador, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a la que determine para este caso la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El sistema de protección de cese de actividad se prevé como temporal o definitivo y con posible distinción de aplicación a algunas actividades de forma parcial, caso de que el trabajador autónomo pudiera desarrollar varias.

Los autónomos en situación de pluriactividad pueden cobrar el cese de actividad y compatibilizarlo con el desempleo. Los autónomos con hijos menores con enfermedad grave o cáncer tendrán una reducción del 75% de la base reguladora de los últimos 12 meses.

Los autónomos también podrán acogerse al nuevo Mecanismo RED, tanto en crisis cíclicas como sectoriales, si tiene una pérdida de ingresos del 75% en dos trimestres consecutivos comprados con idéntico período del año anterior.

Las cotizaciones sociales de los autónomos previstas entre los años 2023 y 2025 serán:

  • Los autónomos que ingresen una cuantía inferior o igual a 670 euros al mes, deberán pagar una cuota a la Seguridad Social comprendida entre los 230 euros mes en el año 2023 y los 200 euros al mes en el año 2025.
  • Para quienes ganen hasta 900 euros al mes, la cuota que deberán abonar variará a lo largo de los tres próximos años, desde los 260 a los 220 euros al mes.
  • Entre 900 y 1.000 euros al mes, los autónomos que tengan estos ingresos deberán pagar a la Seguridad Social cada mes entre 278 y 270 euros.
  • Con rendimientos entre 1.000 y 1.300 euros al mes, la cuota del autónomo a la Seguridad Social será de 291 euros al mes.
  • Y, entre 1.300 y 1.700 euros, la cuota mensual será de 294 euros al mes.

A partir de cifras de rendimientos netos superiores a los 1.700 euros al mes, las cuotas mensuales hasta 2025 aumentarán de forma progresiva:

  • En 2023, quienes ingresen hasta 1.850 euros tendrán una cuota a la Seguridad Social de 310 euros mensuales, 320 en 2024 y de 350 euros al mes en 2025.
  • A partir de un rendimiento neto de 4.050 euros y hasta 6.000 euros, la cuota, a lo largo de los tres próximos años, estará comprendida entre 420 y 530 euros mensuales.
  • A partir de los 6.000 euros mensuales, los autónomos deberán abonar a la Seguridad Social en los tres próximos años entre 500 y 590 euros mes.

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