Circular Área Laboral 05/22 (01)

ASUNTO:

ACTUACIONES PREVISTAS EN EL PROGRAMA TERRITORIAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN MADRID PARA EL AÑO 2022

En una reciente exposición efectuada por el Director territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha explicado y desarrollado las actuaciones previstas en el Programa Territorial de la Inspección para el año 2022, destacando entre otras materias:

Revisión de la contratación temporal y la distinción del contrato fijo discontinuo:

El criterio de partida de la actuación Inspectora es el reflejado en la normativa actual que considera que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido, entendiendo como una excepción la contratación efectuada con carácter temporal.

Solo se podrá celebrar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

El contrato de duración determinada es él que tiene por objeto atender el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entra el empleo estable disponible y el que requiere el aumento de actividad empresarial, con una duración máxima de 6 meses, ampliable a 12 cuando así lo prevean los Convenio Colectivos.

Para el supuesto de cobertura de situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, la duración máxima será de 90 días en el año natural.

El contrato de sustitución tiene por objeto la sustitución de una persona con derecho a reserva de puesto de trabajo, para completar la jornada de una persona que tenga jornada reducida por causa legal establecida o para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción, con una duración máxima con carácter general de 6 meses.

El contrato por tiempo indefinido fijo discontinuo, se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades de temporada o para la atención de trabajos que no teniendo este carácter sean de prestación intermitente, con períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Así, la justificación ante Inspección de cada modalidad de contratación efectuada tendrá que ir en la línea de acreditar en la contratación temporal los incrementos ocasionales e imprevisibles que se den en la actividad productiva (aumento de clientes, pedidos o circunstancia similar) y en los contratos fijos discontinuos el carácter cíclico de la actividad.

En una reciente sentencia emitida por el Tribunal Supremo en esta materia, hace una distinción de ambas modalidades de contratación indicando que la doctrina jurisprudencial ha diferenciado la mismas considerando la relación laboral de carácter temporal cuando se acredite la concurrencia de circunstancias excepcionales u ocasionales que justifiquen la contratación temporal por circunstancias de la producción, es decir la necesidad de trabajo, en principio, imprevisible y fuera de cualquier ciclo de reiteración regular.

Entendiendo que se da una relación laboral de naturaleza fija discontinua, si se constata una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad.

– Revisión del correcto encuadramiento en seguridad social de Administradores, Consejeros y personal de Alta Dirección de sociedades mercantiles.

La revisión está dirigida a la comprobación del cumplimiento por parte de los Administradores, Consejeros y personal de Alta Dirección de sus obligaciones de encuadramiento en seguridad social ya sea en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Régimen General o Régimen General Asimilado, atendiendo a su porcentaje de participación y funciones efectuadas en la sociedad.

-Revisión de los conceptos e importes salariales reflejados en nómina en materia de cotización en seguridad social y conceptos e importes excluidos.

La revisión está dirigida a la comprobación de la correcta cotización en seguridad social de los conceptos reflejados en el recibo de salarios, así como la comprobación de los posibles conceptos excluidos tales como dietas o gastos de manutención y estancia, con objeto que los mismos sean correctamente declarados.

Todo ello en atención a que la base de cotización está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que se realice por cuenta ajena.

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