Circular Área Laboral 06/22 (01)

ASUNTO:

PRÓXIMA APROBACIÓN DEL ESTATUTO DE LAS PERSONAS EN FORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA EMPRESA (ESTATUTO DEL BECARIO)

El Ministerio de Trabajo y los agentes sociales negocian una reforma dirigida a regular las tareas formativas desarrolladas en la empresa y que sean parte integrante de los programas y procesos formativos oficialmente reconocidos en el sistema de formación profesional, universitario o especialidades formativas del sistema nacional de empleo, el conocido como Estatuto del becario.

Las líneas que sigue esta reforma y que se están dando a conocer son:

Los períodos de formación práctica serán lo correspondientes a la formación tutorizada en empresas y organismos requerida para la obtención de grados del sistema de formación profesional, formación tutorizada para enseñanzas artísticas o deportivas, prácticas no laborales para el acceso a especialidades formativas del sistema nacional de empleo y prácticas desarrolladas durante los estudios de grado y máster universitarios.

La formación en la empresa al amparo de esta regulación no supondrá la existencia de relación laboral entre la empresa o entidad equiparada y la persona en formación.

No obstante, se presumirá la existencia de relación laboral cuando la actividad desarrollada sustituya las funciones de una persona trabajadora por cuenta ajena de la empresa o cuando la formación práctica no se corresponda con los estudios cursados.

Tampoco se dará finalidad formativa en puestos de trabajo o actividades laborales que no requieran especial cualificación o no exista vinculación entre la actividad desarrollada en la empresa y el programa formativo asociado.

 No podrá exigirse a las personas estudiantes para el acceso a la formación práctica en el ámbito de la empresa que efectúen pago alguno por recibir la misma. 

Las actividades formativas de carácter práctico solo se podrán desarrollar en una empresa o en un organismo equiparado al amparo de un acuerdo o convenio de cooperación con el correspondiente centro formativo autorizado para impartir las ofertas de formación de las que dichas prácticas forman parte.

El convenio de cooperación deberá incluir la denominación del centro formativo y la empresa, la oferta formativa por la que se establecen las prácticas en la empresa, identificación de procesos, resultados de aprendizaje y contenido de la formación, sistema de tutorías con mecanismos de seguimiento y evaluación, régimen de ausencias y suspensión de la actividad formativa, cuantía de compensación de gastos y cuantía de la remuneración caso de que se trate de prácticas remuneradas.

Las tareas asignadas en el período de formación práctica deberán ajustarse al plan de formación individual previsto en el convenio con un itinerario preciso en cuanto a duración, jornadas y horarios para su realización, desarrollándose en el centro de trabajo bajo la dirección y supervisión de una persona tutora designada por el centro de formación.

Las personas que participen en estos programas, deberán recibir información completa del contenido y condiciones del desarrollo de la formación.

 Además, tendrán derecho a la compensación de gastos por parte de la empresa en concepto de desplazamiento o manutención.

En los supuestos de practicas remuneradas con una cuantía suficiente para cubrir estos gastos, los mismo se considerarán resarcidos con la remuneración.

Podrán tener acceso a todos los servicios que dispongan las personas trabajadoras de la empresa como zonas de restauración, zonas de descanso, aparcamiento u otros.

Se tendrá que garantizar una jornada que respete los límites de descanso, días festivos y vacaciones fijados en las normas legales y convenios que se apliquen en la empresa, tendrán derecho a ausentarse para asistir al médico, podrán interrumpir el período de prácticas por causas previstas en el convenio de colaboración y por enfermedad o accidente.

Se prevé fijar el límite del número máximo de becarios por empresa:

  • En empresas de entre 1 y 10 trabajadores será: 1.
  • En empresas de 11 a 30: 2.
  • En empresas de 31 a 59: 3.
  • Y para empresas de más de 60 trabajadores será un número no superior al 5 % de la plantilla.

También se exigirá a las empresas que procuren se dé una presencia equilibrada entre hombres y mujeres en la incorporación de personas en formación práctica, principalmente en departamentos con menor representación de alguno de ellos.

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