REFORMA LABORAL: REGULACIÓN DE NUEVAS MODALIDADES DE ERTE.
En atención a lo regulado en el Real Decreto Ley 2/2022, se ha previsto que los ERTES vigentes finalicen el 31 de Marzo de 2022.
A partir del 1 de Abril, las empresas que quieran mantener su situación de ERTE, tendrán que tramitar las nuevas modalidades previstas en la reforma laboral, siendo por fuerza mayor, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o acogerse a un ERTE del Mecanismo RED:
1-Modalidad de ERTE por Fuerza Mayor Temporal.
La fuerza mayor temporal, podrá estar determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública.
El procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral que deberá constatar su existencia como causa motivadora de la suspensión o reducción de los contratos de trabajo.
2-Modalidad de ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción.
Se prevé que concurren causas económicas, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
Se darán causas técnicas, cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
Se darán causas organizativas cuando se produzcan cambios en los sistemas o métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
Y causas productivas cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
El procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral con la apertura simultanea de un período de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras.
Durante el período de consultas las partes deberán negociar de buena fe, con el objetivo de la consecución de un acuerdo.
Tras la finalización del mismo, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la autoridad laboral su decisión sobre la reducción de jornada o suspensión de contratos.
3-Modalidad de ERTE por aplicación del Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
El Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, es un instrumento para permitir a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos, previa activación por parte del Consejo de Ministros.
Se regulan dos modalidades:
–ERTES de carácter cíclico, cuando se aprecie una coyuntura económica general que aconseje la adopción de instrumentos de estabilización, con una duración máxima de un año.
–ERTES de carácter sectorial, cuando un determinado sector aprecie cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración inicial de un año y posibilidad de prórroga por otro año adicional.
La activación del mecanismo se realizará a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
En la modalidad sectorial, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal podrán solicitar a los Ministerios la convocatoria de la Comisión tripartita del Mecanismo Red con objeto de efectuar una solicitud de activación de este mecanismo.
Una vez se haya aprobado la activación del Mecanismo, las empresas podrán solicitar a la autoridad laboral la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo, comunicándolo simultáneamente a la representación de las personas trabajadoras desarrollándose un período de consultas.
Cuando el período de consultas concluya con acuerdo, la autoridad laboral autorizará la aplicación del mecanismo, pudiendo la empresa proceder a su aplicación.
Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando la solicitud empresarial.
REVISIÓN PLANES DE IGUALDAD Y SU REGISTRO E IGUALDAD RETRIBUTIVA
Con fecha de 14 de octubre de 2020, se publicó el Real Decreto-ley 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
Los planes de igualdad constituyen un conjunto ordenado de medidas adoptadas en la empresa con objeto de alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Estarán obligadas a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad:
Las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras (desde 7 de marzo de 2022)
Las empresas con independencia del número de personas trabajadoras, cuyo convenio colectivo de aplicación lo prevea.
Las empresas con independencia del número de personas trabajadoras, por acuerdo de la autoridad laboral en un procedimiento sancionador.
Para el resto de las empresas la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria.
Las empresas deberán elaborar el plan de igualdad mediante la constitución de una comisión negociadora.
El contenido de los planes de igualdad deberá incluir un diagnóstico de la situación con referencia a: proceso de selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción profesional, condiciones de trabajo y auditoria salarial entre otras materias, determinación y definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan, calendario de actuaciones y sistemas de seguimiento, evaluación y revisión.
El período de vigencia será el determinado por las partes sin que pueda ser superior a cuatro años, siendo objeto de inscripción obligatoria en registro público.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 902/2020, de 13 de octubre de Igualdad Retributiva entre mujeres y hombres, que establecía medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres en materia retributiva.
Para ello las empresas y convenios colectivos deberán integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva.
El principio de igual retribución por trabajo de igual valor vincula a todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, y a todos los convenios y acuerdos colectivos.
Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas.
El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo, así como la media aritmética de lo realmente percibido por cada concepto en cada grupo profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación que se aplique.
El documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad.
Las empresas que elaboren un plan de igualdad (obligatorio para empresas de 50 o más trabajadores), deberán incluir en el mismo una auditoria retributiva.
REVISIÓN TABLAS SALARIALES CONVENIO DE INDUSTRIA 2022
Con fecha 2 de Marzo, se ha publicado en el BOCM la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Industria Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid para el año 2022.
Las tablas salariales aplicables en el año 2022, incrementan las vigentes en un 2,75 %, en atención a la regulación establecida en el Art. 29 del Convenio Colectivo.
A continuación, se recogen las tablas salariales vigentes para el año 2022:
GRUPO
DescripciónFuncional
Nº Nivel
SalarioConvenioAnual 2022
SalarioConvenioMensual (14 pagas)
ValorQuinquenioGrupo
Bases Grupo para cálculo de complementos salvo nocturnidad
1
LICENCIADO
1
29.622,50
2.115,89
35,78
946,86
2
TECNICO
2
24.859,17
1.775,65
32,56
839,10
3
TECNICO AUXILIAR
3
22.413,28
1.600,95
29.97
765,13
4
EMPLEADO
4
20.036,94
1.431,21
27,94
704,79
6
EMPLEADO AUXILIAR
6
18.446,18
1.317,58
26,12
654,52
7
OPERARIO AUXILIAR
7
17.321,45
1.237,25
25,81
21,17
APRENDICES
14.600,78
1.042,91
Tablas salariales convenio industria para el año 2022
El gobierno ha acordado con los sindicatos subir el salario mínimo interprofesional (SMI) para este año 2022 pasando de 965 euros brutos mes a 1.000 euros brutos mes.
Nuevos importes:
El salario mínimo, con aplicación desde el mes de Enero, quedará fijado en 1.000 euros brutos mes en 14 pagas o 1.166,6 euros brutos en 12 pagas, suponiendo un importe anual de 14.000 euros brutos año.
El importe diario quedará fijado en 33,33 euros brutos día, que se elevarán a 47,36 euros brutos en el caso de trabajadores eventuales y temporeros que no estén contratados por un tiempo superior a 120 días.
Aplicación en atención a Convenios Colectivos de la CAM:
En atención a lo previsto en los Convenio Colectivos aplicables a diferentes sectores en la CAM, en general los salarios mínimos regulados no serán objeto de revisión, salvo determinados supuestos de contratos en prácticas, para la formación o asignados a las categorías profesionales de aprendizas y aprendices que vinieran vinculando como salario a percibir el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación.
LOS TALLERES DENUNCIAN EN EUROPA AL ESTADO ESPAÑOLPOR PERMITIR MALAS PRÁCTICAS DE LAS ASEGURADORAS
CETRAA, CONEPA, GANVAM Y FAGENAUTO, en representación de los talleres de reparación nacionales, han denunciado al Estado español por incumplir cuatro Directivas comunitarias y varios artículos del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). El escrito de petición, presentado en el día de hoy, se dirige al Parlamento Europeo para que éste se posicione sobre el citado incumplimiento que, según las asociaciones denunciantes, sustenta las malas prácticas de las aseguradoras causantes de graves perjuicios económicos a los talleres.
Con esta iniciativa se pretende una solución desde Europa, que, basada en el respeto al marco jurídico comunitario, termine con la desequilibrada relación de actual de talleres y aseguradoras, dando origen a un marco más equitativo.
Malas prácticas de las aseguradoras e incumplimiento del Estado español de normas europeas
Las aseguradoras fijan los precios hora sin respetar el establecido por el taller y el importe a abonar por el siniestro, sin que a los talleres se les reconozcan todas las horas de trabajo que invierten en las reparaciones, lo que afecta, en definitiva, a las cantidades que pagan al taller por las mismas, siendo inferiores por tanto al coste real de la reparación, a pesar de que los talleres están obligados a garantizar las reparaciones o instalaciones que llevan a cabo. Además, el taller se ve apremiado a aplicar descuentos comerciales sobre el total de la factura de reparación o sobre los materiales.
Estas prácticas vulneran el artículo 101.1. a) del TFUE que prohíbe las prácticas que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior, como fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción. En este caso, las aseguradoras no tienen en cuenta los precios publicados por el taller e imponen los que ellas deciden.
Por tanto, los talleres aplican diferentes precios en función de quien asuma el coste de la reparación, vulnerando el artículo 101.1 e) que considera incompatibles con el mercado interior las prácticas consistentes en “aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que ocasionen a éstos una desventaja competitiva”.
En conclusión, las aseguradoras impiden la libre competencia entre talleres en detrimento de los consumidores.
Por otra parte, los baremos confeccionados por empresas vinculadas o participadas por las aseguradoras son empleados (limitando el uso de otras herramientas de valoración) para que los peritos tasen el tiempo y coste de los materiales de las reparaciones que deben asumir, actúan en detrimento del taller, ya que el baremo no tiene por qué ajustarse al tratamiento de la reparación de cada taller ni a su estructura empresarial. Asimismo, los baremos difieren entre sí para el mismo tipo de reparaciones.
Según el artículo 8 de Directiva 2005/29/CE se trata de una práctica desleal y agresiva.
Los denunciantes señalan que en España puede producirse una colusión tácita entre aseguradoras, a tenor de la tendencia a la bajada de sus precios, que no ha ocurrido en otros Estados. Por tanto, el mercado español de reparaciones no funcionaría de forma correcta, afectando negativamente al equilibrio entre sus componentes. Por ello, las asociaciones, solicitan investigar si hay una colusión tácita entre las compañías, lo que supone una práctica anticompetitiva en el mercado de las aseguradoras.
De izq. a dcha.: Jaime Barea (GANVAM) Víctor Rivera (CONEPA) Luis Ursúa (CETRAA) y César M. Sanz (FAGENAUTO)
También los convenios CIDE y ASCIDE, a los que están adheridos todas las aseguradoras, refuerzan la idea de colusión táctica y la fijación de precios unilateral, ya que el importe del módulo (precio de referencia con el que se compensan y liquidan los saldos entre aseguradoras) se fija anualmente y es independiente del coste real de los daños del vehículo. Con este sistema la aseguradora del vehículo culpable pagará el módulo al mismo precio y la otra compañía tratará de reducir el coste de la reparación frente al precio del módulo, incrementando su beneficio y perjudicando la retribución del taller. El sistema, lesivo en los siniestros de seguro obligatorio para los que fue concebido, extiende sus efectos al seguro voluntario. En definitiva, la compañía del asegurado que ha sufrido el daño y que va a realizar y asumir la reparación tienen interés en tasar dicho daño en el menor coste posible, es decir, hay un acuerdo tácito entre compañías porque todas participan del mismo interés.
La letra c) del artículo 101.1 prohíbe la colusión de precios.
Asimismo, la dependencia económica de los peritos no permite garantizar que actúen con estricta objetividad a la hora de evaluar los daños y fijar el precio/hora de la reparación.
Esta cuestión reviste especial relevancia ya que los peritos evalúan y determinan las horas de trabajo, su importe y, en su caso, el tipo de recambio (extendiendo su efecto al precio del mismo), todo ello siguiendo el mandato y en beneficio de la aseguradora. Existe, pues, una dependencia vertical y, por ello, abuso de derecho, en perjuicio del consumidor y del taller.
En suma, los peritos no están colegiados, ni su formación regulada, por lo que su actuación no está estandarizada ni reglada. En consecuencia, faltan garantías para el adecuado desarrollo de la profesión al servicio de la sociedad.
Esta práctica incumple el artículo 17.3 de la Directiva 2016/97, sobre distribución de seguros, que ordena que los Estados garanticen que los distribuidores de seguros no sean remunerados ni evalúen el rendimiento de sus empleados de un modo que entre en conflicto con su obligación de actuar en el mejor interés de sus clientes. Deber que no garantiza España en el seguro de automóviles, desprotegiendo al consumidor y vulnerando la libre competencia entre talleres.
Por otra parte, se vulnera la Directiva 2018/958 relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones, porque la libertad profesional y la libertad de empresa se reconocen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE). Derechos que se encuentran íntimamente relacionados con la libre circulación de los trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, principios fundamentales del mercado interior de los artículos 26, 49 a 55, y 56 a 62 del TFUE.
Por todo ello, es necesario resolver el problema fundamental de la dependencia vertical de los peritos, creando un órgano supervisor que designe a los peritos de forma independiente y ante el cual se reclamen las malas prácticas.
Algunas aseguradoras imponen a los talleres los proveedores de recambios o el tipo de recambio a instalar.
A juicio de las asociaciones esta práctica vulnera la Directiva 2006/123/CE que establece las disposiciones generales necesarias para facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de los servicios. En este caso, las aseguradoras no velan por la eficiencia y óptima calidad de la prestación de servicios que proporcionan los talleres de reparación, porque imponen determinadas exigencias como las mencionadas o la ya vista aplicación de descuentos comerciales.
Igualmente hay compañías que comercializan pólizas que impiden a los clientes elegir libremente el taller para reparar su vehículo, viéndose obligados a repararlo en un número limitado de empresas sin que otros talleres puedan adherirse a este tipo de acuerdos. restringiendo la libre competencia y la libertad de elección del consumidor.
Está práctica vulnera la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, siendo especialmente abusiva en el caso de los accidentes imputables a terceros, ya que en ellos opera la culpabilidad y responsabilidad del conductor que ocasiona el siniestro y, por tanto, el perjudicado debe tener libertad de elección de su taller reparador, independientemente de la póliza del causante. Al perjuicio para el consumidor se suma el de los talleres no designados en las pólizas porque reciben menos clientes, quedando en una situación de desventaja competitiva injustificada.
Igualmente, el carácter abusivo se extiende a la cláusula restrictiva a la libre elección, que no se destaca en el texto del contrato del seguro ni se firma separadamente.
Por último, las asociaciones denuncian que algunas entidades, una vez ocurrido el siniestro, apremian al cliente para que lleve su vehículo a determinados talleres seleccionados, distorsionando el mercado al limitar y restringir la libre elección de taller por el consumidor, vulnerando el principio de igualdad y aprovechando el desconocimiento del asegurado.
Está práctica, igual que la anterior, vulnera la Directiva 2005/29, sobre prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores, porque son contrarias a la diligencia profesional y pueden distorsionar el comportamiento económico del consumidor medio al que afecta haciéndole tomar una decisión que de otra forma no hubiera tomado.
De izq. a dcha.: Raúl Palacios (GANVAM) Ramón Marcos (CONEPA) Enrique Fontán (CETRAA) y José Daniel González (FAGENAUTO)
NOVEDADES EN MATERIA LABORAL EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2022
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 contiene una serie de novedades en materia laboral y de Seguridad Social vigentes desde el 1 de Enero, siendo las más destacadas:
•Bases Tipos de Cotización 2022.
En materia de “Cotizaciones Sociales “, recoge la normativa relativa a bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la seguridad social procediendo a su actualización.
•Bases y Tipos de Cotización en Régimen General:
El tope máximo de cotización quedará fijado a partir de 1 de Enero de 2022 en 4.139,40 € / mes (137,98€ día).
Las bases de cotización tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto.
Se mantienen los tipos de cotización:
Para las contingencias comunes el 28,30 %, siendo el 23,6 % a cargo de la empresa y el 4,7% a cargo del trabajador.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplican los porcentajes de la tarida de primas Ley 42/2006 de 28 de Diciembre.
•Bases y Tipos de Cotización en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:
•Bases de cotización:
La base máxima de cotización al RETA será de 4.139,40 € / mes.
La base mínima de cotización al RETA será de 960,60 € / mes.
•Tipos de cotización:
Para las contingencias comunes 28,30 %.
Para las contingencias profesionales será el 1.30 % (siguiendo el incremento programado).
Cese de actividad el 0,90 %.
Cotización al Fogasa 0,20 %.
•Pensiones: actualización y otras disposiciones.
En materia pensiones no se fija el porcentaje de incremento, sino que se establece el procedimiento para su determinación.
Así, las pensiones experimentarán un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual del índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a Diciembre de 2021.
Para el año 2022 las pensiones contributivas se revalorizan un 2,5%.
La pensión de jubilación tendrá unos importes en 14 pagas, mínimo de 9.590 € / Año y máximo de 39.474 € / año.
•Financiación de la formación profesional para el empleo.
Como cada año las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito, resultante de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2021 el porcentaje de bonificación en función del tamaño de la empresa:
a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.
b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.
c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.
d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.
Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 €, en lugar de un porcentaje.
•Aplazamiento de la aplicación de determinados preceptos del Estatuto del Trabajador Autónomo.
Se aplaza la entra en vigor de la materia relativa a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.
•Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.
Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral prevista en el RD 231/2017 de 10 de Marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2022.
ASUNTO:REFORMA DE LAS PENSIONES. AUMENTO DE LAS COTIZACIONES PARA SU SOTENIBILIDAD
A principios del pasado mes de Julio se alcanzó un Acuerdo de la mesa de diálogo social nacional en materia de seguridad social y reforma de las pensiones.
Siguiendo este proceso el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado que ha pactado con los sindicatos, en este caso sin acuerdo con la patronal, la fórmula para definir el Mecanismo de Equidad Intergeneracional para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones.
Esto se articulará mediante el aumento de las cotizaciones sociales en o,6 puntos porcentuales, de los que las empresas aumentarían sus aportaciones en 0,5 puntos quedando el 0,1 restante a cargo de los trabajadores.
Esta fórmala sustituirá al derogado Factor de Sostenibilidad de la Pensiones y se prevé sea aplicada del año 2023 al 2032.
En una base de cotización mensual de 2.000 € / mes el aumento de coste sería de:
ASUNTO:PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO EN EL TRABAJO.
Desde diferentes empresas de formación se han ofertado cursos en materia de Plan de Prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo en relación con la normativa contenida en el RD Ley 901/2020 que regula los planes de Igualdad en las empresas y su registro.
En esta normativa se hace referencia a la obligatoriedad de las empresas a implementar un protocolo de prevención de acoso sexual y por razón de sexo para su prevención y dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular, pero no a que se imparta formación en esta materia.
En el sector de talleres de reparación de automóviles, este protocolo esta regulado en el Convenio Colectivo de Industria de la Comunidad de Madrid, en concreto en su Art. 52, que a su vez remite al Convenio Colectivo Estatal de Industria, Art.65.
“Artículo 52. Acoso sexual y por razón de sexo. Violencia de género
Las organizaciones firmantes desarrollarán, a través del acuerdo en el marco de la Comisión establecida en el artículo anterior, iniciativas generales de actuación y recomendaciones para evitar prácticas de violencia y acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo dentro del ámbito de aplicación de este Convenio. desarrollarán un protocolo de prevención y actuación contra el acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo.
Será de aplicación en esta materia lo establecido en el artículo 65 III Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM).”
Así, para esta materia se tendrá que aplicar el procedimiento ya regulado en el Convenio Colectivo que se expone a continuación:
III Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (CEM).
Artículo 65. Procedimiento de actuación en situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo.
I. La Dirección de la empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, o de cualquiera de otra de sus vertientes, tal como se definen estas faltas en el artículo 62, m) y n), y adoptará las medidas oportunas al efecto, entre otras, la apertura de expediente contradictorio.
II. Protocolo de actuación.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la Dirección de la empresa, para la que se creará una comisión de no más de 2 personas, y si así lo solicita la persona afectada, podría ampliarse a una tercera persona más, miembro de la Representación Legal de los Trabajadores, con la debida formación en estas materias, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto.
Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación legal de los trabajadores la situación planteada, que podrá requerir que dicha representación esté presente en todo el procedimiento.
En las averiguaciones a efectuar, se dará trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a la aclaración de los hechos acaecidos.
Este proceso se sustanciará en un plazo máximo de 10 días. Durante el mismo, se guardará absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa, a la imposición de una sanción conforme a la calificación establecida en el Régimen disciplinario.
Las personas que realicen las diligencias no podrán tener relación de dependencia directa o parentesco con cualquiera de las partes, ni tener el carácter de persona denunciada o denunciante.
A la finalización del expediente informativo de la investigación se dará copia a la persona denunciante y denunciada.
Durante la tramitación del expediente informativo se podrán adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias, que permitan separar a la persona denunciante y denunciada, sin menoscabo de sus condiciones laborales.