Circular Área Laboral 03/22 (02)

ASUNTO:

REVISIÓN PLANES DE IGUALDAD Y SU REGISTRO E IGUALDAD RETRIBUTIVA

Con fecha de 14 de octubre de 2020, se publicó el Real Decreto-ley 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

Los planes de igualdad constituyen un conjunto ordenado de medidas adoptadas en la empresa con objeto de alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Estarán obligadas a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad:

  • Las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras (desde 7 de marzo de 2022)
  • Las empresas con independencia del número de personas trabajadoras, cuyo convenio colectivo de aplicación lo prevea.
  • Las empresas con independencia del número de personas trabajadoras, por acuerdo de la autoridad laboral en un procedimiento sancionador.

Para el resto de las empresas la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria.

Las empresas deberán elaborar el plan de igualdad mediante la constitución de una comisión negociadora.

El contenido de los planes de igualdad deberá incluir un diagnóstico de la situación con referencia a: proceso de selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción profesional, condiciones de trabajo y auditoria salarial entre otras materias, determinación y definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan, calendario de actuaciones y sistemas de seguimiento, evaluación y revisión.

El período de vigencia será el determinado por las partes sin que pueda ser superior a cuatro años, siendo objeto de inscripción obligatoria en registro público.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 902/2020, de 13 de octubre de Igualdad Retributiva entre mujeres y hombres, que establecía medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres en materia retributiva.

Para ello las empresas y convenios colectivos deberán integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva.

El principio de igual retribución por trabajo de igual valor vincula a todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, y a todos los convenios y acuerdos colectivos.

            Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas.

El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo, así como la media aritmética de lo realmente percibido por cada concepto en cada grupo profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación que se aplique.

El documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad.

Las empresas que elaboren un plan de igualdad (obligatorio para empresas de 50 o más trabajadores), deberán incluir en el mismo una auditoria retributiva.

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